¿EN SU MUNICIPIO YA EXISTE EL CONSEJO DE JUVENTUD? ¿EN SU MUNICIPIO FUNCIONA EL CONSEJO DE JUVENTUD?
- Wilmar Quintero Bohórquez
- Mar 13, 2018
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Mediante la Ley 1622 de 2013 se expidió la Ley Estatutaria que contiene el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y dispuso, entre otras cosas, la reactivación, elección y funcionamiento de los Consejos de Juventud.
Lo que muchos Alcaldes y Concejales no saben es que mediante la Ley 1885 del 01 de marzo de 2018 se modificó la estructura y funcionamiento de éstos Consejos de Juventud, dichas modificaciones no las explicaremos en estos momentos, sino posteriormente en un Comunicado Jurídico que se enviará a nuestros afiliados.
El propósito de hoy, con esta publicación, es hacer referencia a una obligación que tienen los CONCEJOS MUNICIPALES respecto a los Consejos de Juventud de sus municipios que hemos podido observar no se está cumpliendo a cabalidad.
Pues bien, artículo 50 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 19 de la Ley 1885 de 2018, dispone que anualmente los Concejos Municipales y Distritales deben realizar mínimo dos sesiones plenarias con el Consejo de Juventud de su municipio para escuchar y socializar las propuestas que se desean concertar que favorezcan a la juventud municipal.
Así mismo, con la modificación hecha por la Ley 1885 de 2018 se estableció que ahora los Consejos de Juventud tienen derecho a realizar sus reuniones o sesiones en las instalaciones del Concejo Municipal, razón por la cual corresponde a los Presidentes disponer de un espacio físico y señalar las condiciones y horarios para su utilización por parte de los miembros del Consejo de Juventud.

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