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TRÁMITE PARA LA CONCESIÓN DE LAS VACACIONES AL PERSONERO MUNICIPAL.

Como todos Ustedes saben, los Concejos Municipales de todo el país adelantaron unos Concursos Públicos de Mérito para la Elección de Personeros Municipales para el periodo constitucional 2016-2020.

Los candidatos que ganaron esos concursos fueron elegidos en el cargo, empezando a cumplir sus funciones a partir del primer día del mes de marzo de 2016.

Por consiguiente cada 28 de febrero los Personeros Municipales cumplen un año de servicio y por tal razón es muy común que en el mes de marzo de cada año soliciten a la Mesa Directiva del Concejo Municipal la concesión de las vacaciones a las que tienen derecho como empleados públicos.

El artículo 172 de la Ley 136 de 1994 establece que corresponde a la Mesa Directiva del Concejo conceder las vacaciones al Personero Municipal, ya sea de oficio o a petición del mismo Personero tal como lo establece el artículo 45 del Decreto 1848 de 1969 que dispone que “Causado el correspondiente derecho a las vacaciones, deben concederse por quien corresponda, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho”.

En la práctica, la mayoría de Personeros Municipales deciden no disfrutar materialmente sus vacaciones, sino compensarlas en dinero por necesidades del servicio. Al respecto es importante tener en cuenta que el artículo 47 del Decreto 1848 de 1969 y el artículo 20 del Decreto 1045 de 1978 disponen que las vacaciones podrán ser compensadas en dinero cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.

En ese orden de ideas, en el primer caso, o sea, cuando un Personero Municipal desea disfrutar de sus vacaciones haciendo uso de los 15 días hábiles de descanso remunerado, debe radicar en la Secretaría del Concejo un oficio dirigido a la Mesa Directiva en el cual solicite se le concedan las vacaciones y la Mesa Directiva debe expedir una Resolución Administrativa mediante la cual le conceda la autorización para el disfrute de las vacaciones. (Ver Modelo de Resolución que debe expedir la Mesa Directiva)

En el segundo caso, o sea, cuando el Personero Municipal no desea disfrutar sus vacaciones haciendo uso del descanso sino que desea que se le compensen en dinero por necesidades del servicio, el procedimiento varía un poco, toda vez que primero el Personero debe expedir una Resolución Administrativa en la cual justifique la compensación en dinero de las vacaciones por necesidades del servicio y segundo, una vez expedida esa Resolución debe adjuntarla junto con el oficio dirigido a la Mesa Directiva para que le conceda las vacaciones compensadas.

Con el fin de evitar errores en el procedimiento que se debe seguir ya sea en el primer caso o en el segundo caso, la oficina jurídica informa a sus afiliados que se encuentran disponibles los siguientes documentos:


- Modelo de Resolución “Por medio de la cual se concede la autorización para el disfrute de las vacaciones al Personero Municipal” (Aplica cuando el Personero desee irse de vacaciones - la expide la Mesa Directiva)


- Modelo de Resolución "Por medio de la cual se autorizan las vacaciones compensadas al Personero Municipal" (Aplica cuando el personero solicita la compensación en dinero de las vacaciones - la expide la Mesa Directiva)


- Modelo de Resolución "Por medio de la cual se justifica el reconocimiento de las vacaciones compensadas del Personero Municipal” (la expide el Personero Municipal antes de oficiar a la Mesa Directiva)

Si eres afiliado solicita los modelos de estas resoluciones a nuestro correo electrónico "correo.olted@gmail.com" o vía Whatsapp a los celulares 3183892884 - 3102437427, linea fija nacional (7)6653887.

Oficina Jurídica OLTED 22-03-2018


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