HA SIDO TESTIGO DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS QUE VIOLAN LAS NORMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SU
- Wilmar Quintero Bohórquez
- Mar 13, 2018
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El artículo 80 de la Ley 388 de 1997 señala que la función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística contenida o autorizada en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrolle o complementen de las entidades distritales y municipales, materializada, entre otras, mediante la determinación de las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda, calificando y localizando terrenos para la construcción de viviendas en condiciones adecuadas.
Respecto al control urbano, el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015 señala que corresponde a los alcaldes municipales o distritales ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio Público, al Concejo Municipal a través del Control Político y a las veedurías, en defensa del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos y de la sociedad en general.
De igual manera, la referida norma consagra que dicha obligación de inspección y seguimiento de los proyectos debe realizarse mediante inspecciones periódicas durante y después de la ejecución de las obras, de lo cual se dejará constancia en un acta suscrita por el visitador y el responsable de la obra. Dichas actas de visita harán las veces de dictamen pericial, en los procesos relacionados por la violación de las licencias y se anexarán al Certificado de Permiso de Ocupación cuando fuere del caso.
Así mismo, el inciso 2 del artículo 69 de la Ley 9° de 1989, preceptúa que los Alcaldes Municipales de oficio, podrán iniciar las acciones policivas tendientes a ordenar la desocupación de predios y el lanzamiento de los ocupantes de hecho que atenten o puedan presentar riesgo para la comunidad, o vayan contra las normas de urbanismo o planeación de la comunidad.
Por su parte el Código de Policía, Ley 1801 de 2016 en su artículo 206, señala como atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores, entre otras, conocer en primera instancia de la aplicación de las medidas correctivas de suspensión de construcción o demolición; demolición de obra; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble, entre otros.
Frente al tema, el Procurador General de la Nación mediante Circular Pública recordó a los Alcaldes que "atendiendo a que la actividad constructiva contiene unos riesgos intrínsecos que exige una labor eficaz, continua y permanente de vigilancia, cuya omisión o ejercicio deficiente tiene la virtualidad de afectar de manera grave y directa la vida, integridad y seguridad de los habitantes y/o la conservación de bienes de interés cultural e histórico, resulta indispensable que las autoridades competentes, adopten los correctivos y medidas legales, judiciales y administrativas, tendientes a establecer un sistema de seguimiento permanente que garantice que las obras cumplan con las normas urbanísticas y de construcción sin que generen riesgo para la comunidad y/o vulneren normas sobre protección del patrimonio cultural."
Así las cosas, si Usted cree que una obra en construcción adelantada por un particular o por entidades del Estado vulneran las normas urbanísticas que ordenan su territorio, denuncie ante el Alcalde Municipal para que se investigue y se tomen los correctivos que correspondan.
Fuente Parcial: Procuraduría General de la Nación.
Oficina Jurídica OLTED 13-03-2018

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