LA DESIGUALDAD DE DERECHOS SALARIALES Y PRESTACIONALES ENTRE DIPUTADOS Y CONCEJALES
- Wilmar Quintero Bohórquez
- Mar 13, 2018
- 3 min read
Con ocasión a la expedición de la Ley 1871 del 12 de octubre de 2017, que reguló el régimen de remuneración, prestaciones y seguridad social de los diputados, vale la pena hacer mención a la injusta desigualdad que existe entre el régimen laboral de los diputados y el régimen laboral de los concejales.
Sea lo primero decir que tanto Diputados como Concejales son servidores públicos miembros de una Corporación Pública que no tienen la calidad de empleado público. (Art. 123 CP)
Por consiguiente, al no ser empleados públicos no tienen los mismos derechos salariales y prestaciones que tienen otros servidores públicos que prestan sus servicios al Estado.
Lo anterior significa que a los Diputados y Concejales sólo se les puede reconocer los derechos de remuneración, prestacionales y de seguridad social que de forma específica les fije el legislador.
Desde luego la comparación que se hará a continuación sólo busca generar conciencia en la ciudadanía y en los mismos miembros de las Corporaciones Públicas, pues consideramos que tanto diputados como concejales debería tener un régimen laboral similar pero proporcional al nivel de la entidad pública. En otras palabras, lo ideal sería que los mismos derechos que tienen los diputados los tuvieran los Concejales, desde luego con valores económicos diferenciales de acuerdo a la categoría del ente territorial y al nivel de la Corporación Pública.
Veamos:
1. Los diputados tienen una remuneración por cada mes de sesiones que se realicen, en total pueden sesionar 8 meses al año. La remuneración oscila entre los 18 y los 30 salarios mínimos mensuales vigentes según la categoría del Departamento. Por ejemplo un diputado de la Asamblea Departamental de Antioquia recibe por cada mes de sesiones y sólo por concepto de remuneración la suma de $23.437.260 para un máximo de $187.498.080 anuales.
Los concejales no tienen una remuneración fija por cada mes de sesiones. A ellos se les reconoce honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias que se realicen y limitadas a un número determinado por la misma ley. Por ejemplo un Concejal de un municipio de 6 categoría (más del 90% de los municipios del país) tienen derecho a que se les reconozca anualmente hasta 90 sesiones (70 ordinarias y 20 extraordinarias), para el año 2018 el valor de una sesión en municipios de 6 categoría es de $120.630, o sea que en el año podría llegar a recibir máximo $10.856.700, que representa un promedio mensual de $904.725. Sin embargo no en todos los municipios se realizan las 90 sesiones, toda vez que 20 de ellas son extraordinarias y dependen de que el Alcalde las convoque. Si el Concejo sólo realizara las 70 sesiones ordinarias el Concejal no alcanzaría a devengar en promedio mensual ni un salario mínimo.
2. Los diputados tienen derecho a la seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales con cargo al presupuesto del respectivo departamento.
Los concejales tienen derecho a la seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, pero el municipio sólo paga la salud y corresponde a cada Concejal asumir de sus propios recursos el pago de la cotización en pensión y de los riesgos laborales. Esto significa que al promedio mensual de ingresos del Concejal descuentele $124.999 que debe aportar para pensión. Si el Concejal está de buenas y cumple con los requisitos puede acceder a un subsidio del 75% a cargo del Fondo de Solidaridad Pensional.
3. Los diputados tiene derecho al pago de Cesantías. Los Concejales no tienen ese derecho.
4. Los diputados tienen derecho al pago de una prima de navidad. Los Concejales no tienen ese derecho.
5. Los diputados tienen derecho a vacaciones y prima de vacaciones. Los Concejales no tienen ese derecho.
6. Los diputados tienen derecho a capacitación. Los Concejales también tienen derecho a capacitación con cargo a los recursos del Concejo o al Fondo de Concurrencia creado por la ESAP.
7. Los diputados tienen derecho al pago de gastos de viaje cuando deban cumplir comisiones oficiales dentro o fuera del departamento. Los Concejales no tienen derecho al reconocimiento de viáticos o gastos de viajes por las comisiones oficiales que deben atender dentro o fuera del municipio.
8. Los concejales que residen en zona rural tienen derecho a un auxilio de transporte para asistir a las sesiones plenarias o de comisión. En el caso de los diputados no les aplica este derecho.
9. Tanto diputados como Concejales tienen derecho a un seguro de vida.
La Organización de Líderes Territoriales, considera que las Federaciones y Confederaciones de Concejales deberían procurar, en concurso con el Gobierno Nacional, mejorar las condiciones de remuneración, prestaciones y seguridad social de los Concejales, logrando para ellos algunos derechos a los que accede cualquier trabajador al servicio del Estado como es por ejemplo el pago integral de la seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales, caja de compensación familiar, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad y auxilio de cesantías, igualando así los derechos de estos servidores públicos con los de otros servidores públicos que también son elegidos popularmente como los diputados.
OFICINA JURÍDICA OLTED 13-03-2018

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